Tras casi once años de reuniones
secretas —ahora se sabe que el proceso se inició el 5 de junio de 2004— la
Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó anoche la creación del Tribunal Planetario,
Organismo autónomo e independiente cuyo cometido será dictar sentencia relativa
a problemas y conflictos no penales de índole Universal, sobre los que haya
quedado de manifiesto la incapacidad de otros Organismos e Instituciones para alcanzar
soluciones definitivas y aceptables para todas las partes en conflicto.
Los 193 estadios miembros se
comprometen a aceptar las resoluciones del Tribunal Planetario, así como a
articular todos los medios diplomáticos, legales, administrativos y financieros
para conseguir que éstas efectivamente se cumplan.
Los conflictos sobre los que se deberá
pronunciar el Tribunal Planetario serán exclusivamente los que la Comisión
Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas, nombrada al efecto,
presente ante dicho Tribunal. Se adelanta ya en este comunicado que quedarán
excluidos como temas objeto de deliberación aquellos excesivamente genéricos, y
acaso intrínsecos al ser humano (“el hambre en el mundo”, “las desigualdades
sociales”, etc.), sobre los que no cabe esperar sentencia realista ejecutable,
más allá de meras declaraciones de buena voluntad, de las que UN ya anda
sobrada.
En la selección y nombramiento del
Tribunal Planetario ha pesado decisivamente la experiencia acumulada por la
Organización en la creación y funcionamiento de otros Organismos de alcance
Universal. Resulta evidente que es IMPOSIBLE encontrar soluciones definitivas
cuando son varias las opiniones que participan colegiadamente —la unanimidad,
en este tipo de cuestiones, es solo un mito— y que tan perniciosa resulta la
ignorancia como el exceso de conocimiento, pues el análisis, contraste y
consideración de la infinidad de matices concurrentes bloquean
indefectiblemente cualquier resolución. Eso no podrá pasar con el Tribunal
Planetario, pues desde que la Comisión le comunique el nuevo caso a tratar,
dispondrá de un máximo de QUINCE DÍAS para dictar sentencia, la cual será
efectiva desde el mismo instante de su publicación, sin posibilidad de recurso
ni apelación.
Con el objetivo de garantizar la
imparcialidad del tribunal, los 193 estados miembros de UN se comprometen a velar porque el
Tribunal Planetario jamás pueda beneficiarse de los efectos o consecuencias de ninguna
de sus sentencias.
Una vez efectuadas las anteriores
puntualizaciones, por medio del presente comunicado se informa de que la
Asamblea General ha resuelto otorgar la titularidad del Tribunal Planetario a
un ente deliberador unipersonal, en el que concurren las siguientes
características:
- Suficientemente culto; pero sin llegar a sabio de ninguna materia
- Suficientemente implicado con el destino de la humanidad; pero sin estar integrado en ninguna estructura u organización política o social.
- Suficientemente apasionado; pero sin profesar ninguna fe concreta y refractario ante cualquier integrismo.
- Suficientemente prudente; pero alejado de las perspectivas meramente contemplativas.
- Suficientemente mestizo; como para no ser capaz de llamar a nadie “los míos”, salvo de forma circunstancial.
- Amante al tiempo de la tradición y del progreso.
- Sin nada que perder, porque nada tiene.
El ente deliberador unipersonal
elegido es LA PERSPECTIVA DEL POLIEDRO
En un próximo comunicado se notificará
cuál es el primer litigio sobre el que el Tribunal Planetario deberá pronunciarse.
En New York, a 1 de mayo de 2015
Fd: La Comisión Especial de la
Asamblea General de las Naciones Unidas
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