miércoles, 22 de julio de 2015

SENTENCIA 2/2015, DE 22 DE JULIO, DEL TRIBUNAL PLANETARIO, RELATIVA A LOS TOROS

PREÁMBULO
Con fecha 7 de julio de 2015, fue presentado en las oficinas centrales de este Tribunal escrito firmado por la Comisión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas, instando resolución respecto a un asunto que la referida Comisión entiende como Universal, de ámbito no exclusivamente penal y naturaleza adecuada para el análisis, consideración y sentencia por parte del Tribunal Planetario: Los Toros.
Cumpliendo con los estatutos y procedimientos del preste Tribunal, el asunto planteado por la Comisión ha sido objeto de serenos y profundos análisis durante el pazo preceptivo de dos semanas.
En un lugar cualquiera del Planeta Tierra, pero universalmente accesible en actual era de la globalización de la información, el TRIBUNAL PLANETARIO, reunido en pleno, dicta la presente SENTENCIA.
RESULTANDOS
1º Bajo la denominación genérica de “Los Toros” –en adelante Festejos Taurinos, o Tauromaquia- son conocidos un conjunto de ritos y festejos en los que se emplean ejemplares de la especie Bos taurus, criados expresamente para este fin. Las Fiestas taurinas conllevan siempre el enfrentamiento ritualizado entre hombres y animales, y se celebran exclusivamente en nueve países: España, Francia, Portugal, México, Colombia, Venezuela, Perú, Ecuador y Panamá (excepcionalmente, también en Estados Unidos, Filipinas y China). En otros países y ámbitos culturales se desarrollan otras actividades que también se basan en el enfrentamiento ritualizado entre bóvidos y hombres, como el rodeo Chileno o el Estadounidense, que también se practica en la mayor parte de América; pero sus características les hacen muy diferentes de la Tauromaquia, por lo que no serán consideradas por la presente sentencia.
2º La Tauromaquia hunde sus raíces en la Edad de Bronce, y durante milenios se practicó por todo el entono cultural mediterráneo. Paulatinamente, este tipo de ritos fueron abandonados, excepto en la Península Ibérica y territorios adyacentes. Las actuales Fiestas Taurinas siguen patrones establecidos entre finales de la Edad Media y el Siglo XVIII.
4º Entre los pueblos ibéricos, el peso cultural de la Tauromaquia ha sido y continúa siendo inmenso, a todos los niveles. El propio idioma español tiene incorporados una cantidad ingente de términos y expresiones taurinas, y son numerosos los estudiosos que establecen vinculaciones entre la Tauromaquia y la propia manera en la que los hispanohablantes conciben el mundo. A título de referencia: la pintura de Goya o la de Picasso, al igual que la poesía de Lorca o Alberti, serían incomprensibles si se desligan del universo taurino.
5º Parece muy improbable que los toros bravos hubieran sobrevivido al desarrollo de las sociedades humanas, de no haber sido por la Tauromaquia.
6º Hasta que llega el momento de su tortura y muerte durante los Festejos Taurinos, estos animales reciben un trato excepcionalmente amable respecto al que es habitual para los animales ganaderos. Su vida, en estado semisalvaje pero llena de atenciones, suele durar entre 3 y 5 años, que viene a representar entre un cuarto y un tercio de su máximo potencial; lo cual es entre cinco y diez veces más de lo que dura la vida de otros animales ganaderos –pollos, cerdos, corderos…- respecto a sus potencialidades naturales. Y la corta vida de los ejemplares de estas otras especies, destinadas exclusivamente a servir de alimento, es absolutamente miserable, en comparación con la de las reses bravas.
7º La ritualización del enfrentamiento entre el hombre y la naturaleza salvaje, sublimada a través de los Festejos Taurinos, se encuentra cargada de múltiples simbolismos: la exaltación del poder y el valor, la supremacía del hombre, etc. Estos enfrentamientos, salvo excepciones, son deliberadamente sangrientos, terminando con la muerte de los animales; y accidental u ocasionalmente, también con la de algún humano. En definitiva, la Tauromaquia, obviando su dimensión estética o artística, mezcla el ensalzamiento del coraje y la templanza con la crueldad y la fascinación que producen el peligro, el dolor y la muerte.
8º Ya desde sus orígenes, la Tauromaquia ha contado con detractores, como también los tuvieron en su día los espectáculos circenses romanos. Aquellos opositores históricos basaban su rechazo en considerar a los Festejos Taurinos una exaltación de la crueldad y los más bajos instintos, que además suponían un peligro gratuito para la integridad de las personas. La falta de unanimidad respecto a lo respetable o reprobable de estas Fiestas queda evidenciado por el hecho de que, a lo largo de la historia, han sido alternativamente prohibidas y autorizadas en diversas ocasiones, tanto a nivel local como nacional.
9º A partir de la mitad del Siglo XX, a los detractores tradicionales de la tauromaquia se les han unido aquellas corrientes sociales basadas en la protección de la naturaleza en general, y de los animales en particular. La fuerza de estas corrientes sociales, que entroncan con otras pulsiones humanistas de gran calado (movimientos en defensa de la igualdad entre hombres y mujeres, movimientos antirracista, antihomofobia, etc.), ha determinado que la Tauromaquia pierda globalmente prestigio, y que en numerosas zonas haya sido objeto de limitaciones y prohibiciones. Cierto es, no obstante, que en ocasiones se detectan intereses bastardos detrás de dichas prohibiciones por parte de las Administraciones promotoras de las mismas, como los de aparentar “modernidad” o intentar destacar “claras diferencias culturales” respecto a comunidades vecinas, con vistas a la obtención de posteriores réditos políticos.
10º Pese a las circunstancias anteriores, los defensores de la Tauromaquia cierran filas en su defensa, esgrimiendo por lo general -también de forma interesada- su valor cultural como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad, además de otras particularidades ya expuestas en otros apartados: la irrelevancia del dolor de los toros en la lidia frente a la vida previa que llevan, etc. 
CONSIDERANDOS
1º El hecho de que una determinada institución social posea un elevado valor cultural y tradicional no es argumento suficiente como para considerarla merecedora de perpetuarse indefinidamente. Piénsese en la esclavitud, institución social sólidamente asentada en la antigüedad clásica y que perduró a nivel planetario hasta mediados del Siglo XIX: sin duda se trataba de un fenómeno sólidamente arraigado a todos los niveles (la economía, todas las artes… y también todos los idiomas y la perspectiva desde la que cada individuo conceptuaba la realidad), en medida ciertamente superior a lo que pueda haberlo hecho nunca la Tauromaquia. Pues bien, la esclavitud quedó atrás como fruto de la evolución de la civilización y de las sociedades humanas, y todas las pérdidas culturales, patrimoniales, sociales o económicas que ello pudiera suponer en su momento, son universalmente consideradas nimias frente a las ventajas alcanzadas gracias a ese paso social evolutivo.
2º Parece de todo punto contrario a la evolución del ser humano la exaltación del dolor, la tortura y la muerte. Estos actos extremos han fascinado desde siempre al hombre, acaso precisamente por lo que tienen de definitivo, y de ahí el uso de las ejecuciones públicas como espectáculo, y la constante de la sangre y la muerte en tantos actos sociales, desde ritos sagrados de ofrenda a los dioses hasta actos festivos populares: luchas de gladiadores, peleas de perros y de gallos, acosos de osos o de toros… En todo el planeta, en todas los ámbitos legales y culturales, la tendencia ha sido acotar, regular y finalmente terminar por prohibir este tipo de actos, desde el convencimiento universal de que nada aportan al desarrollo del individuo (ni físico, ni emocional, ni espiritual), y que tan solo posibilitan reiterar en el error de que, el dolor ajeno, la muerte del otro, ya sea hombre o bestia, refuerza el poder del que asiste a ello, y del grupo que la organiza y administra. Todas las sociedades, a medida que evolucionan, han seguido en paralelo ese mismo criterio: el dolor ajeno no puede ser fuente de gozo ni de autoafirmación de poder. La empatía con el que sufre, por el contrario, sí es deseable fuente de gozo, y secreta fuente de poder.
3º El hecho de que la Tauromaquia pudiera dejar de existir tal, como la conocemos, nuca tendría efectos retroactivos sobre el arte, sobre el lenguaje, o sobre cualquier otro ámbito. Lorca ya escribió “Llanto por Ignacio Sánchez Mejías” y Goya ya pintó sus “Tauromaquias”, y eso no tiene vuelta atrás, de la misma manera que los cantos de los esclavos africanos en los algodonales del sur de Estados Unidos fueron la base de Góspel y el Blues, y tales estilos musicales y sus múltiples derivados continúan vigentes y evolucionando, siglo y medio después de la abolición de la esclavitud. “Coger el toro por los cuernos”, “lanzarse al ruedo”, “tener querencia”, “mansear” o “recibir un puyazo”, seguirán formando parte del español dentro de cinco siglos, como lo son en pleno siglo XXI “arrieritos somos…”, “chivo expiatorio” o “cabeza de turco”, por mucho que haga ya siglos que quedó atrás el contexto cultural que dio sentido a tales expresiones.
4º No parece realista considerar que la exitinción —incluso radical— de la tauromaquia se tradujera en la extinción de los toros bravos. Cierto es que sus poblaciones se reducirían notablemente, al dejar ser el preciado objeto mercantil que ahora mismo son. Pero hace ya mucho tiempo que tampoco son comercialmente útiles en ningún sentido ni osos ni lobos (por poner dos ejemplos del ámbito hispánico), y no se han extinguido. Para preservar a los toros bravos tendrían que crearse espacios naturales específicos, en los que la presencia humana debería estar rigurosamente controlada, dada la peligrosidad de estos animales. Pero esto no es nada novedoso; y como referencia, piénsese en las reservas africanas o asiáticas que acogen animales igual o más peligrosos que los toros bravos.
5º Los aficionados a la tauromaquia no son crueles sanguinarios que acudan a ese tipo de fiestas para regodearse disfrutando del dolor y la muerte ajena. Simplemente, esos componentes se diluyen y pasan para ellos a ser una parte “poco significativa y perfectamente asumible”, en el marco de un espectáculo de exaltación del valor, depurada estética y un sinfín de sutiles reglas cuyo conocimiento y valoración saborean como sibaritas ante un banquete. Este hecho permite considerar que, si se libera a la Tauromaquia de sus componentes truculentos, su resultado final acaso pudiera aún con todo cubrir un 90% de las motivaciones e intereses que mueven a sus partidarios. Y además, pasaría a ser una realidad universalmente respetable y acorde a la evolución humana general, en cierto sentido equiparable al alpinismo o la navegación: actividades arriesgadas, comprometidas, que exaltan el valor, que conforman una ritualización aceptable de la lucha del hombre contra la naturaleza salvaje… pero que excluyen el dolor o la muerte de nadie como mecanismos para la reafirmación del propio poder.
6º El camino a través del cual conseguir preservar la mayor cantidad posible de los elementos que conforman el universo de la Tautomaquia, pero liberándolo de sus facetas humanamente inaceptables, es el deporte. El deporte, que en realidad, y con carácter general, no es otra cosa que la ritualización de la guerra, constituye el marco perfecto para reconvertir la Tauromaquia en algo social y planetariamente aceptable, manteniendo la mayor parte de su esencia pero eliminando los elementos específicos de tortura y muerte. El rodeo chileno es, absolutamente, un deporte y podría ser una referencia perfecta para enfocar el asunto. Piénsese en festejos y actividades como los encierros, los recortes, e incluso la lidia a la portuguesa, sustituyendo el empleo de banderillas y rejones por marcas adheribles al pelaje de los toros. Todo eso podría reglarse con relativa facilidad, para convertir la tauromaquia en un conjunto de actividades deportivas.
7º El hecho de que la Tauromaquia se reconvirtiera en un conjunto de deportes y pruebas, como el atletismo, no evitaría por competo cierto sufrimiento de los animales participantes en las mismas (ni tampoco de los humanos). Sin duda. Pero ir en contra, también, de ese acotadísimo sufrimiento, que en todo caso sería mil veces inferior al de una gallina ponedora o al de un felino enjaulado en un zoológico, pertenece ya a una corriente muy minoritaria y absolutamente espiritual de defensores de “la igualdad de derechos de animales y humanos”, que excede el ámbito de la presente Sentencia. En todo caso, este Tribunal quiere aprovechar la ocasión para, desde su amplia y poliédrica perspectiva, hacer algunas reflexiones respecto a esa clase de extremismo integrista del panecologismo bienintencionado e indocumentado:
  • El hombre es un primate omnívoro. La exótica y empecinada opción de alimentarse sólo a base de elementos animales o vegetales, ya sea por necesidad o motivaciones ideológicas o espirituales, es algo viable, pero complejo, antinatural y extremadamente sofisticado.
  • La vida es un continuo, una sutil estructuración de la realidad capaz de autoperpetuarse; y las líneas que separan priones de virus, virus de procariontes, procariontes de vegetales, vegetales de animales… son tremendamente sutiles.
  •  Vida y muerte son fases de un mismo ciclo. La una sin la otra es inviable, como es inviable un mundo sólo de vegetales o sólo de animales.
  • Cuando un hombre santo se arrodilla para rezar, mata por aplastamiento a miles de ácaros y otros seres microscópicos. Cuando alguien llena sus pulmones, ya sea para maldecir o para bendecir, aspira una ingente cantidad de microorganismos que nuestro sistema inmunológico se apresta a exterminar.

RESOLUCIÓN
1º En el plazo de CINCO AÑOS a contar desde la fecha de publicación de la presente SENTENCIA, QUEDARÁN ABOLIDAS A NIVEL PLANETARIO LA TOTALIDAD DE LAS FIESTAS TAURINAS QUE CONLLEVEN LA TORTURA Y MUERTE DE ANIMALES.
2º Durante los cinco años que mediarán entre la publicación de esta sentencia y la ilegalización planetaria, total y absoluta, de cualquier tipo festejo taurino que conlleve la tortura y muerte de animales, los Estados deberán adaptar sus legislaciones, tanto para que éstas den acogida a la presente sentencia como para establecer un marco adecuado para el desarrollo de las actividades taurinas aceptables: encierros, recortes, acoso y derribo, modalidades de rodeo, lidia a la portuguesa sin rejones, etc. Se sugiere tomar como punto de partida los criterios empleados en el deporte conocido como Rodeo Chileno.
3º Durante estos cinco años de transición, deberán crearse las correspondientes Federaciones Regionales, Nacionales e Internacionales que articularán las nuevas modalidades taurino/deportivas, siendo la primera tarea de las mismas articular los reglamentos internos de funcionamiento institucional, así como las reglas de competición de cada una de las especialidades.
En cualquier parte de la Aldea Global, a 22 de Julio de 2015


Fdo: EL TRIBUNAL PLANETARIO

viernes, 10 de julio de 2015

Ne me quitte pas (versión sorprendente)

Queridos todos, vale ya de tanto pensar y arreglar el mundo. Vamos con un poco de música.

El otro día, 26 de junio de 2015, tuvimos la oportunidad de actuar por primera vez juntos mi maravillosa compañera Isaura Sulz y yo, acompañados por mi buen amigo y mejor percusionista Paul Hench. La cosa tuvo lugar en un local abiertamente recomendable, especialmente si te gusta la cerveza de verdad (fabrican ellos, allí mismo, media docena de variedades que están totalmente de traca), llamado El Taller de Cerveza, en Los Molinos (Madrid).

La actuación al completo fue grabada... pero me temo que demasiado profesionalmente, de modo que su edición está yendo bastante despacio. Pero al menos ya tenemos algún adelanto, que quiero iros enseñando. El vídeo está colgado en youtube (poner "Ne me quitte pas Miguel Ángel Ferradas·, y daréis con él), pero voy a ver si soy capaz de colgar aquí un enlace directo.
Pues eso, lo dicho: que no me dejéis... que aún tengo bastante jugo que soltar, si se me sabe exprimir.

martes, 7 de julio de 2015

La ONU realiza su segundo encargo al Tribunal Planetario: Los Toros

La Comisión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio de la presente, pone a consideración del Tribunal Planetario la que será la Segunda Causa sobre la que deberá pronunciarse: LOS TOROS.(Causa 02/2015)
El toro bravo, desde la Edad de Bronce hasta la actualidad, ha venido constituyendo un elemento sustantivo de numerosas culturas mediterráneas. La forma en la que los grupos humanos de esa región del planeta se han relacionado con estas singulares razas de bóvidos ha ido variando a lo largo de la historia, con una evolución constante de ritos centrados en el enfrentamiento entre hombres y bestias, que siempre combinaron la admiración y el temor, la valentía, el poder y otros valores de gran significación social.
Desde mediados del siglo pasado, en todo el ámbito occidental se han venido desarrollando una serie de movimientos sociales de calado hondamente humanista e íntimamente relacionados —ecologismo, pacifismo, defensa de las minorías étnicas, movimientos antirracistas, antiomofobia, en favor de la igualdad de derechos de las mujeres, etc.— entre los que se integran los movimientos en defensa de los animales; y éstos últimos, chocan frontalmente contra las tradiciones taurinas.
En un contexto como el actual, en el que lo relativo a la tauromaquia ha perdido la aceptación e implantación que poseía, creciendo por el contrario los movimientos contrarios a la misma, procede adoptar una resolución global que permita tomar decisiones, sobre la base de tres posibles escenarios:
  1. Mantener de las tradiciones, incorporando si procede los acotamientos y/o limitaciones que corresponda.
  2. Articular los medios para ir hacia su completa extinción.
  3. Redefinir o adaptar las actuales tradiciones de forma que compatibilicen del mejor modo posible la conservación del legado cultural que constituye la tauromaquia con las nuevas sensibilidades sociales.
Se espera del Tribunal Planetario una decisión fundada y argumentada que permita un enfoque global y universal del problema, capaz de dar solución general al conflicto, incluidas sus múltiples implicaciones y colateralidades.
Cumpliendo con las normas que rigen el funcionamiento del Tribunal Planetario, la sentencia deberá ser publicada antes de QUINCE DÍAS, a contar desde la fecha de emisión del presente comunicado; lo que se corresponde con el 22 DE JULIO DE 2015.
En New York, a 7 de Julio de 2015
Fdo: La Comisión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas